Luis Sánchez Pérez, Director del departamento de Mercantil de Medina Cuadros en Granada, impartió una conferencia en la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada, incluida en un curso especializado en Ejecución Hipotecaria desde la perspectiva de los derechos de los consumidores y usuarios.

Estas jornadas, que están dirigidas a letrados en ejercicio, profesionales de todos los ámbitos jurídicos y estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, han despertado mucho interés entre los asistentes, teniendo en cuenta las últimas sentencias relativas a intereses de demora, cláusulas  abusivas, etc. que han modificado el sector, surgiendo nuevas formas para la reclamación de los Créditos Hipotecarios a través de otras alternativas procesales distintas a la clásica Ejecución Hipotecaria, en concreto al procedimiento declarativo.

Luis Sánchez comenzó su exposición recordando las últimas resoluciones que se han producido en el ámbito de los Créditos Hipotecarios: “A raíz de varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a la declaración de ciertas cláusulas financieras como abusivas (intereses de demora, vencimiento anticipado, etc.) conectadas con la Directiva 93/13, de 5 de abril, así como la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017, se ha producido una paralización judicial de los procedimientos hipotecarios de las entidades financieras en España”.

El Director de Mercantil del despacho en Granada continuó su exposición explicando las consecuencias de las nuevas Normas dictadas: “Todo esto derivó en la búsqueda de alternativas para reclamar los créditos incursos en mora, por lo que el procedimiento declarativo ordinario, pese a ser, prima facie, una opción ortodoxa existiendo la vía hipotecaria específica, ciertamente admite su ejercicio reconocido por la jurisprudencia”.

“Y en desarrollo de ese procedimiento, detalló Luis Sánchez, se plantean diversas cuestiones procesales y sobre todo en el momento de la ejecución de la Sentencia para lograr anudarla a la garantía hipotecaria mediante la anotación de embargo de la ejecución ordinaria. A este respecto, la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciado en algunas resoluciones de 2018 respecto a la anotación de embargo por ejecución de títulos judiciales y no judiciales”.

Al término de su conferencia, Luis Sánchez lanzó al aire una reflexión: “Esta realidad imaginativa ha quedado en un impasse como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019 (As. Abanca) en respuesta a la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo (integración del derecho nacional) y sobre todo a la próxima entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario”.

“Habrá que estar atentos a las nuevas cuestiones legales que se presentarán en las Ejecuciones Hipotecarias a la luz de esta nueva Norma…”.

Presentación de la conferencia: “Otras formas de reclamación del crédito hipotecario: el procedimiento ordinario”